TESTAMENTO
PRIVILEGIADO
INTRODUCCIÓN
Los testamentos especiales o
privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las
formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento
que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de
actos.
El testamento militar es el que puede
otorgarse en tiempo de guerra, puede otorgarse a los militares, empleados,
voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado en el Código Civil en el artículo
586 inciso 1.
ARTICULO
586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto
privilegiado:
1. Los militares y demás
individuos pertenecientes al ejército que se halle en campaña o en plaza
sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante dos testigos y un jefe u oficial.
2. Los navegantes, ante el capitán o quién tenga
el mando de la nave, y dos testigos.
3. Unos y otros ante dos testigos solamente si
el mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe
llenar las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el testador muere
durante la situación en que lo otorgó o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las escuchen.
Este tipo de testamento es excepcional
y solamente se realiza en circunstancias donde la vida del testador se
encuentre amenazada por algún peligro inminente o que parezca no haber modo o
tiempo de otorgar testamento.
Podrán otorgar este tipo de testamento
si lo hace ante el jefe u oficial y dos testigos, y se justifica en el hecho
que se cree que el testador va a morir.
No requiere más solemnidades que la
presencia del jefe u oficial y dos testigos.
Sin embargo presenta una laguna sobre
si dicho testamento debe otorgarse de manera escrita u oral.
Pero en general se considera que en
nuestro país carece de utilidad por el hecho de haberse abolido el ejército en
nuestro país.
El testamento marítimo es el que se
puede otorgar en alta mar, a bordo de una nave o buque.
Se encuentra regulado en el inciso 2
del artículo 586 del Código Civil, donde se señala que los navegantes pueden
otorgar este tipo de testamento ante el capitán o quien tenga el mando de la
nave, sólo se requiere de la presencia de dos testigos.
ARTICULO
586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
Pueden otorgar testamento abierto
privilegiado:
1. Los militares y demás individuos
pertenecientes al ejército que se halle en campaña o en plaza sitiada o
prisioneros en poder del enemigo, ante dos testigos y un jefe u oficial.
2. Los navegantes, ante el capitán
o quién tenga el mando de la nave, y dos testigos.
3. Unos y otros ante dos testigos solamente si
el mismo testador escribe el testamento.
El testamento de que habla este artículo debe
llenar las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el testador muere
durante la situación en que lo otorgó o dentro de los treinta días inmediatos.
El testador a viva voz, dará a conocer sus
disposiciones, de manera que los testigos las escuchen.
Ante mí JERRY
GONZÁLEZ TREJOS, CÉDULA No. 1-0687-0435
COSTARRICENSE mayor de edad, CASADO, CAPITÁN NAUTICO
con domicilio en Buenos Aires de Palmares
75 este de Concrepal, con teléfono celular (506) 880-10-110 quien
siendo el Capitán del Navío Pacific
Princes con rumbo a las Bahamas, comparece
el señor, ROGELIO SOTO VARGAS, MAYOR, CASADO COMERCIANTE, vecino de CARTAGO, COSTA RICA, 250 sur de
la Basílica de los Ángeles, en
condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-0325-9184
y DICEN: Que desea hacer constar las
disposiciones de su última voluntad en caso de accidente, las cuales ordena
como sigue: PRIMERA. Como únicos y
universales herederos suyos instituye a sus hijos ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO mayor de edad SOLTERO, ARQUITECTO, vecino
de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B,
portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, y CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA EDUCADORA vecina de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la
Basílica de los Ángeles, en
condominios los Ángeles 12B, portador
de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845; los cuales heredarán
todos los bienes que tenga a su fallecimiento, por partes iguales. SEGUNDA: Hace los siguientes legados a CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA
EDUCADORA vecina de Cartago, COSTA
RICA 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845, los siguientes bienes el AUTOMÓVIL TOYOTA modelo Rav4 año 2012 placa CSP-457 y a ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO MAYOR DE EDAD
SOLTERO, ARQUITECTO, VECINO DE CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles,
en condominios los Ángeles 12B,
portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, los siguientes bienes
la MOTOCICLETA HARLEY DAVISON modelo Iron
883 año 2013 placa M-2565.TERCERA: Nombra como albacea propietario de su
sucesión a la señora CARMEN SOFÍA
PACHECO MORALES, MAYOR, CASADA PENSIONADA vecina de CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-2358-7985. CUARTA: En este acto revoca y deja sin ningún valor ni efecto
cualesquiera otra disposición testamentaria que hubiere otorgado anteriormente.
ES TODO. Expido un primer testimonio
para el testador. Leído lo escrito al otorgante ante los testigos SIDARGAY MARSELL ASH MAYOR, SOLTERO CHEF,
vecino de Santo Domingo, República
Dominicana, Avenida Anacaona No. 9
portador del pasaporte No.25698789, MIKE
AUBERTH PETER, MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino
COLON PANAMA,AVENIDA SANTA ISABEL,
MANZANA No.32 LOTE A, portador del pasaporte No.87989754P, resulta conforme. Conozco al compareciente y a los
testigos y doy fe de su capacidad legal para este acto. Asimismo doy fe de la
capacidad moral del testador. Firmamos en la ciudad MIAMI ESTADOS UNIDOS A LAS 12 HORAS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
TRECE. CARTULARIO JERRY GONZÁLEZ TREJOS,______________, CÉDULA____________, TESTADOR ROGELIO SOTO VARGAS
_________, CÉDULA____________. 1er. TESTIGO SIDARGAY MARSELL ASH_____________, PASAPORTE____________.
2do. TESTIGO MIKE AUBERTH PETER________________, PASAPORTE_______________.
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Jerry González Trejos
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